Para que el juego cumpla su auténtica función es necesario que se desarrolle en unas condiciones adecuadas de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas. En este sentido, en el año 1998, el Defensor del Pueblo presentó a las Cortes Generales un Informe sobre la "Seguridad y prevención de accidentes en áreas de juegos infantiles", en el que destacaba la laguna normativa existente en materia de medidas de seguridad de los parques infantiles, y recomendaba su integración normativa.
El juego es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad. Este principio ha sido recogido por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, que en su artículo 12.2, y siguiendo la línea marcada por el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, afirma que "todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Las Administraciones Públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear o modificar los equipamientos e instalaciones necesarios y adecuados, en función de la población infantil y juvenil existente en la zona".
No obstante, para que el juego cumpla su auténtica función es necesario que se desarrolle en unas condiciones adecuadas de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas.
ACUERDOS:
A este fin se dirige la presente Proposición, en la que solicitamos que nuestro Ayuntamiento se dote de forma consensuada de una Ordenanza Municipal que estableciendo normas que, con la premisa de potenciar el juego seguro en parques infantiles de uso público como contribución a la socialización de los niños y niñas, protejan a la vez su salud e integridad física y que sea aplicable en su totalidad a las áreas recreativas infantiles de nueva construcción y su adaptación, dentro de lo posible, de las áreas recreativas ya existentes en nuestro término municipal, sin olvidar ni un ápice a las pedanías de Cehegín.
Esta Ordenanza que les proponemos debe contener unos mínimos de obligado cumplimiento en lo referente a: Situación, Materiales, Acceso a Minusválidos, Superficie, Distancias de Seguridad, Conservación, Limpieza, Mantenimiento, Adultos, Señalización, Diseño y Colorido.
El juego es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad. Este principio ha sido recogido por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, que en su artículo 12.2, y siguiendo la línea marcada por el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, afirma que "todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Las Administraciones Públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear o modificar los equipamientos e instalaciones necesarios y adecuados, en función de la población infantil y juvenil existente en la zona".
No obstante, para que el juego cumpla su auténtica función es necesario que se desarrolle en unas condiciones adecuadas de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas.
ACUERDOS:
A este fin se dirige la presente Proposición, en la que solicitamos que nuestro Ayuntamiento se dote de forma consensuada de una Ordenanza Municipal que estableciendo normas que, con la premisa de potenciar el juego seguro en parques infantiles de uso público como contribución a la socialización de los niños y niñas, protejan a la vez su salud e integridad física y que sea aplicable en su totalidad a las áreas recreativas infantiles de nueva construcción y su adaptación, dentro de lo posible, de las áreas recreativas ya existentes en nuestro término municipal, sin olvidar ni un ápice a las pedanías de Cehegín.
Esta Ordenanza que les proponemos debe contener unos mínimos de obligado cumplimiento en lo referente a: Situación, Materiales, Acceso a Minusválidos, Superficie, Distancias de Seguridad, Conservación, Limpieza, Mantenimiento, Adultos, Señalización, Diseño y Colorido.