· Las actuaciones realizadas podrían beneficiar a 1.300 familias y generar más de 1.000 empleos directos
· El plazo de solicitud acaba el próximo miércoles 25 de abril
LAS ACTUACIONES QUE SE SUBVENCIONAN SON DE 3 TIPOS:
- De mejora de accesibilidad del edificio (instalación de ascensores, colocación de rampas, obras de adaptación de viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años);
- Para garantizar la seguridad de los edificios de más de diez años, (arreglo de fachadas, cubiertas, instalación eléctrica, humedad, vigas, estructuras, etc.)
- Para las mejoras de eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, como la instalación de placas solares y sistemas de eficiencia energética o mecanismos de ahorro de agua.
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 75 por ciento del coste de las obras y el 85 por ciento del coste de los honorarios de los facultativos que realicen la redacción del proyecto.
¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ESTA SUBVENCIÓN?
Serán beneficiarios de las ayudas personas físicas, entes o personas jurídicas públicas que sean propietarias, o bien inquilinos o usufructuarios con autorización del propietario de los inmuebles a rehabilitar. Las viviendas deben estar destinadas a domicilio habitual y permanente de su propietario o arrendatario, es decir, deberá estar empadronado en la misma, excepto para la ayuda lineal a actuaciones en elementos comunes de edificios colectivos.
Para este tipo de ayudas, será beneficiaria de la ayuda lineal la comunidad de propietarios o, en el caso de que ésta no esté constituida, los distintos propietarios en la proporción que les corresponda según su cuota de participación en el edificio. Asimismo, en los inmuebles de titularidad pública el perceptor de las ayudas será el ente u organismo público que la ostente.